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ABOGADO 18(b):
Un abogado privado que se nombra para representar a un acusado indigente cuando no se encuentra disponible la Sociedad para la Asistencia Legal ni la Oficina del Defensor Público, o cuando estos organismos no pueden llevar a cabo la representación debido a un conflicto de intereses u otras decisiones políticas. 18(b) se refiere al Artículo 18(b) de la Ley del Condado, la que autoriza el nombramiento y pago de abogados privados con dinero del condado para procesos penales.
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ABOGADO DEFENSOR:
El abogado que representa al acusado en un proceso penal. La defensa de las personas que no pueden pagar un abogado la proporcionan organizaciones tales como La Sociedad para la Asistencia Legal de Nueva York y de algunos otros condados, o la Oficina del Defensor Público en algunos condados del norte, o abogados privados asignados por el tribunal.
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ABSOLUCIÓN:
En un caso determinado, es la sentencia que establece que el acusado ha sido declarado no culpable.
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ABSOLUCIÓN CONDICIONAL:
Una sentencia impuesta por un juez cuando un tribunal determina que ni la cárcel ni la libertad condicional son apropiadas para el acusado. El tribunal puede exigir que el acusado observe una conducta respetuosa de la ley para participar en un programa específico o para que evite el contacto con determinadas personas.
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ABSOLUCIÓN INCONDICIONAL:
Una sentencia de absolución incondicional se impone cuando el juez estima que no es relevante imponer condiciones al acusado.
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ACUSACIÓN:
Una declaración escrita que presenta cargos contra una parte con la perpetración de un delito u otra infracción, redactada por un fiscal y aprobada por votación y presentada por un Gran Jurado.
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ACUSADO:
La persona que supuestamente ha cometido el delito.
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ADA:
Abreviatura de Asistente del Fiscal de Distrito (ADA, por sus siglas en inglés). Consulte también Asistente del Fiscal de Distrito. SUSPENDER Posponer un proceso para una fecha posterior y en ocasiones un lugar distinto.
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ALEGATOS:
Resoluciones en las cuales el fiscal y el acusado acuerdan la culpabilidad de un cargo. A menudo, los alegatos incluyen una recomendación de la sentencia. Un juez debe aprobar el alegato.
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APLAZAMIENTO EN CONTEMPLACIÓN DE QUE EL CARGO SE DESESTIME (ACD, por sus siglas en inglés):
Aplazamiento condicional de un caso en espera de que el acusado muestre un comportamiento dentro de lo dispuesto por la ley. Un caso de aplazamiento en contemplación de que el cargo se desestime se puede volver a presentar en el calendario del tribunal si el acusado comete algún nuevo delito.
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ARRESTO:
En la mayoría de los casos, un arresto es la primera etapa del proceso de justicia penal. En otras ocasiones, una investigación antecede al arresto. En un arresto típico, la policía presenta cargos contra el acusado y lo lleva a custodia.
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ASISTENTE DEL FISCAL DE DISTRITO (ADA):
Los Asistentes del Fiscal de Distrito son abogados contratados por el Fiscal de Distrito para llevar ante tribunales casos como representantes del Pueblo del Estado de Nueva York.
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CONDENA:
En un caso determinado, es la sentencia que determina que el acusado es culpable luego de presentar los alegatos o después de un juicio.
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CONTRABANDO:
Mercaderías prohibidas por la ley. Generalmente el contrabando incluye armas o drogas específicas que están prohibidas por la ley.
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DECLARACIÓN JURADA:
Una declaración escrita de hechos presentados en el curso de un proceso legal. Consulte también Declaración jurada corroborante.
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DECLARACIÓN JURADA CORROBORANTE:
Declaración jurada presentada por un testigo que confirma sus afirmaciones según lo establecido en la demanda penal (el instrumento legal que da inicio a una acción penal). Una declaración jurada corroborante convierte una demanda en un antecedente que entonces se encuentra listo para continuar en el proceso de justicia penal.
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DECLARANTE:
Persona que hace una declaración jurada.
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DEPONENTE:
Persona que testifica bajo juramento, generalmente por escrito.
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DELITO:
En Nueva York existen tres clases principales de delitos por los cuales una persona puede ser procesada: violaciones, delitos menores y delitos graves. Las violaciones son los delitos menos graves. Algunas están definidas en el Derecho Penal del Estado de Nueva York y otras se pueden encontrar en estatutos, tales como la Ley de Vehículos y Tráfico o en ordenanzas locales, tales como el Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York.
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DELITO GRAVE:
El delito más grave en la categoría penal. Los delitos graves se dividen en cinco clases: "A", "B", "C", "D" y "E". "A" constituye el delito más grave, y "E" el menos grave. La clase determina la sentencia y los períodos de prisión permitidos superiores a un año que se pueden aplicar y que a veces se deben aplicar. Ejemplos de delitos graves son el robo, hurto, hurto de mayor cuantía, venta de narcóticos y asesinato.
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DELITO MENOR:
Los delitos menores son actos ilegales por los cuales se puede aplicar un período de 15 días a un año de prisión. Los delitos menores se dividen en dos clases: "A" y "B." El período máximo de prisión para un delito menor "A" es de un año y el máximo para un delito menor "B" es de tres meses. Ejemplos de delitos menores son robo de tiendas, entrar ilegalmente a una propiedad y saltar un torniquete.
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DEMANDA:
Instrumento legal presentado por el estado por medio del cual se da inicio a una acción penal. La demanda establece el supuesto delito cometido por el acusado en lenguaje legal. En el Tribunal Penal la demanda sirve como el instrumento acusatorio formal (en los casos de delitos menores). En el Tribunal Supremo (en casos de delitos graves) la demanda sirve como un instrumento acusatorio preliminar hasta que se logra una acusación del Gran Jurado.
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DEMANDANTE:
Una persona que hace una demanda o presenta un cargo formal ante un tribunal judicial.
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DENUNCIA:
Una demanda que tiene la declaración jurada corroborante necesaria.
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DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO INICIAL DE CASOS (ECAB, por sus siglas en inglés)
La Oficina del Fiscal de Distrito, también conocida como ECAB (Departamento de Asesoramiento Inicial de Casos), es donde se evalúan los casos de delitos graves y menores y los Asistentes del Fiscal de Distrito (ADA, por sus siglas en inglés) redactan las demandas. Los ADA trabajan en el Departamento de Asesoramiento Inicial de Casos los siete días de la semana.
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DEPARTAMENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL:
Departamento responsable de la supervisión de las personas puestas en libertad condicional en lugar de la prisión. Este departamento también realiza investigaciones previas a la sentencia que los jueces usan cuando fallan los veredictos.
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DEPARTAMENTO PENITENCIARIO:
Es el organismo de la ciudad de Nueva York a cargo de todas las personas detenidas. El personal del departamento puede ser identificado por la insignia que dice “Dep. of Correction” (Dpto. Penitenciario) y por otra en el cuello que dice “DC”. Este departamento también transporta prisioneros desde y hacia el tribunal.
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DISTRITO:
La Ciudad de Nueva York se divide en secciones más pequeñas que son patrulladas por unidades del Departamento de Policía. Cada distrito tiene una estación de policía. Manhattan tiene 22 distritos.
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DOCUMENTO CITATORIO (DAT, por sus siglas en inglés):
Un documento citatorio se emite para delitos de menor cuantía. Libera de la custodia al acusado antes de la lectura de cargos y requiere que se presente en el Tribunal Penal en un día especificado para informarle sobre éstos. Si un acusado no se presenta a un documento citatorio, se puede emitir una orden de detención. La orden autoriza el arresto del acusado y el oficial encargado tiene como tarea llevarlo al tribunal.
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Realiza el registro palabra por palabra del proceso del tribunal por medio de un estenotipo que registra símbolos taquigráficos en el papel.
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FIANZA:
Efectivo o respaldo de fianza entregado por un acusado como garantía de que volverá a presentarse ante el tribunal en una fecha futura.
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FISCAL DE DISTRITO:
El Fiscal de Distrito es un abogado elegido por los residentes de su jurisdicción para representar al estado en procesos criminales contra los que son acusados de delitos.
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De acuerdo con la ley de Nueva York, el Gran Jurado tiene la facultad de aceptar la evidencia presentada por los fiscales y presentar cargos, conocidos como acusaciones, en los casos de delitos graves. El Gran Jurado también puede realizar investigaciones en forma independiente. Cada Gran Jurado está compuesto de 23 personas.
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INTÉRPRETE:
Realiza la traducción para los testigos y acusados que no hablan inglés.
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El interrogatorio de un testigo presentado por la parte contraria en el juicio.
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JUEZ:
Preside los juicios y audiencias, decide sobre las solicitudes y dirige la lectura de las acusaciones.
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JUICIO:
Un juicio penal es un examen formal de la evidencia ante un tribunal judicial o un jurado para determinar si un acusado es culpable de los cargos presentados en su contra más allá de una duda razonable.
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JURADO EN DESACUERDO:
A un jurado que no puede llegar a un veredicto unánime se le llama jurado en desacuerdo. Cuando hay un jurado en desacuerdo, el caso se puede volver a procesar.
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JURISDICCIÓN:
Territorio sobre el cual se extiende la autoridad para interpretar y aplicar la ley. Cada uno de los 62 condados del Estado de Nueva York tiene un Fiscal de Distrito que es un funcionario elegido. Cada FD (Fiscal de Distrito), tiene jurisdicción para enjuiciar los delitos y actos ilegales cometidos sólo en el condado de la elección. La Ciudad de Nueva York tiene cinco condados y cinco Oficinas del Fiscal de Distrito: el Condado de Nueva York (Manhattan), Condado de Kings (Brooklyn), Condado de Queens (Queens), Condado de Bronx (el Bronx) y el Condado de Richmond (Staten Island).
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LECTURA DE LA ACUSACIÓN:
Una etapa que ocurre al inicio de un proceso de la justicia penal y que tiene lugar después de un arresto. El acusado comparece ante el juez y se le informa de los cargos presentados en su contra. Si corresponde, se decreta una fianza.
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LIBERTAD BAJO PALABRA (RQR, por sus siglas en inglés):
Cuando el tribunal determina que es probable que un acusado se presente en el tribunal, según lo decida la ley, la fianza se puede considerar innecesaria y el acusado queda en libertad sin pagarla.
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Los casos son numerados y el tribunal les hace el seguimiento con un número de expediente.
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OFICIALES DEL TRIBUNAL:
Los oficiales del tribunal se distinguen por sus uniformes, insignias y distintivos en sus hombreras: son responsables de la seguridad en la sala del tribunal. Normalmente están armados. Generalmente ayudan al secretario de actas con labores administrativas.
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ORDEN:
Un escrito judicial que autoriza a un policía a realizar una investigación, detención o arresto.
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ORDEN DE DETENCIÓN:
Una orden emitida por un juez cuando un individuo no se presenta ante el tribunal en una fecha y hora especificadas.
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En los casos graves cuando el tribunal determina la probabilidad de que un acusado huya de su jurisdicción, dicho tribunal puede decidir que no se le conceda la libertad bajo fianza. Los acusados en prisión preventiva permanecen en custodia.
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PRUEBA POR REFERENCIA:
Evidencia basada en los informes de otros, en lugar de la experiencia de primera mano de un testigo.
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En algunos casos, el fiscal puede decidir no proceder contra un acusado; cuando esto ocurre, el fiscal renuncia a entablar acciones judiciales en el caso. Un fiscal puede rehusar enjuiciar por varias razones, por ejemplo, cuando no hay suficiente evidencia o cuando es necesario llevar a cabo más investigaciones.
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ROSARIO:
El material Rosario incluye todas las declaraciones de un testigo que va a declarar en un juicio. Los formularios que resumen la declaración de un testigo, una declaración firmada por un testigo y el papeleo preparado por un policía que dará testimonio son ejemplos del material Rosario. El material Rosario se debe entregar a la defensa antes de los alegatos de apertura.
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La sala del tribunal en la que un juez preside los casos.
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SALA CALENDARIO:
Sala del tribunal a la que se envía un caso después de la lectura de cargos, pero antes del juicio. Las solicitudes y alegatos tienen lugar en esta Sala.
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SALA CALENDARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO:
La Sala Calendario del Tribunal Supremo es la sala en la que tienen lugar diversos procedimientos entre la lectura de cargos del Tribunal Supremo y el juicio. Las solicitudes y alegatos tienen lugar en esta Sala.
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SALA DE DEMANDAS:
Consulte Departamento de Asesoramiento Inicial de Casos (ECAB, por sus siglas en inglés).
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SALA DE JUICIOS CON JURADO:
Sala del tribunal en la que se lleva acabo el juicio.
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SALA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA:
La sala del tribunal en la que se lleva a cabo el juicio.
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SALA DE LECTURA DE LA ACUSACIÓN:
El lugar en el que al acusado se le informa de sus cargos. En Manhattan, a la mayoría de los acusados se le informa de sus cargos dentro de las 24 horas siguientes a su arresto. A los acusados que después son formalizados por un Gran Jurado se les leerán nuevamente sus cargos en el Tribunal Supremo.
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SALA DEL TRIBUNAL:
La ubicación física en la que tienen lugar los procedimientos del tribunal. Consultar también Sala de Lectura de la Acusación, Sala de Juicios con Jurado y Sala para Todo Propósito.
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SALA F de Delitos Graves:
Los casos caen dentro de la jurisdicción del Tribunal Penal hasta que se obtiene una acusación del Gran Jurado. Después de informar de los cargos en el Tribunal Penal, los casos de delitos graves en el Condado de Nueva York pasan a una Sala para Todo Propósito del Tribunal Penal, llamada Sala F. Luego de que se ha votado la acusación del Gran Jurado, el caso pasa a una Sala de Lectura de Cargos del Tribunal Supremo.
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SALA PARA TODO PROPÓSITO DEL TRIBUNAL PENAL (AP PART, por sus siglas en inglés):
La sala del Tribunal Penal en la que tienen lugar diversos procedimientos entre la lectura de cargos y el juicio. Las solicitudes y alegatos tienen lugar en esta sala.
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SECRETARIO DE ACTAS:
El Secretario de Actas ayuda al juez a llevar el registro y realizar otras labores administrativas; generalmente se encuentra a cargo del personal asignado a la sala del tribunal.
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SELECCIÓN DE UN JURADO:
Procedimiento por medio del cual se selecciona al jurado. En el Tribunal Penal se escogen 6 jurados y 1 ó 2 alternativos. En el Tribunal Supremo se escogen 12 jurados y 2 ó 4 alternativos. Cuando los candidatos al jurado son llevados al tribunal, el juez les explica ciertos principios legales y los interroga. Luego, el Asistente del Fiscal de Distrito interroga a los candidatos al jurado. Después de que el Asistente del Fiscal de Distrito ha terminado, el abogado de la defensa les hace preguntas adicionales. Después de escuchar a los candidatos al jurado y de acuerdo con las normas establecidas, los abogados eliminan a los candidatos que consideran que no deben participar en el caso. A los jurados que quedan se les toma el juramento. El proceso continúa hasta que se escoge el número total de jurados y miembros alternativos.
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SENTENCIA PENAL:
Una vez que un caso ha concluido se dice que está sentenciado. Entre las posibles sentencias penales se encuentran: condena por juicio o por alegato, sobreseimiento y absolución.
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SOBRESEIMIENTO:
En un caso determinado, es la sentencia que establece que los cargos presentados contra un acusado han sido retirados. Sólo un juez puede sobreseer un caso.
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TRIBUNAL PENAL:
En la ciudad de Nueva York, es el tribunal en el que se manejan los casos de delitos menores y violaciones.
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TRIBUNAL SUPREMO:
En el Estado de Nueva York, el tribunal en que se juzgan los delitos graves. Aunque el nombre puede inducir a error, el Tribunal Supremo de Nueva York no es el máximo tribunal del estado: el Tribunal de Apelaciones es el máximo tribunal del Estado de Nueva York.
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Un delito castigado con las sanciones más bajas. Aunque son de naturaleza punitiva, las violaciones no están definidas como delitos. El período máximo de prisión es de quince días.
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